En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión de Cobro de Bolívares (vía Intimatoria) intentada por el Abogado ELVIS A. ROSALES N., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.052.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.786, de este domicilio, actuando como endosatario a título de procuración del ciudadano JOAO DE JESÚS FERREIRA SEIXEIRO, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.341.305, de este domicilio, contra el ciudadano GILBERTH ARGENIS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.153, de este domicilio. Se acuerda el resguardo de los originales de los cheques en la Caja Fuerte del Tribunal y en su lugar déjese copias fotostáticas certificadas de los mismos.