En tal sentido, se declara que el ciudadano: DARWUIN RAFAEL RODRÍGUEZ OCANTO, identificado en autos, está obligado a suministrarle por concepto de Obligación de Manutención para su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA), la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400, °°) MENSUAL, a razón de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,ºº) SEMANAL, estableciéndose que dicha cantidad se hará efectiva a través de la entrega personal del dinero a la madre, procedimiento la adolescente: VERUSCA ALEXANDRA JIMÉNEZ CAMPINS, previo recibo firmado, la cual comenzará a cumplir a partir del PRIMERO (1º) DE JULIO DE 2014. De igual forma, deberá cancelar a su hijo en el mes de DICIEMBRE de cada año, una cuota adicional equivalente al monto de la Obligación de Manutención ofrecida, es decir, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400, °°), lo que quiere significar que en el referido mes (DICIEMBRE) le corresponderá cancelar la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.800,°°), que eq.....