Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el área de terreno es de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (336,11 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de catorce metros (14 mts) con acceso común; SUR: En línea de once metros (11 mts) con posesión del ciudadano Laudelino Parra; ESTE: En línea de veintisiete metros (27 mts) con posesión del ciudadano Laudelino Parra; OESTE: En línea de veintisiete metros (27 mts) con posesión del ciudadano Antonio Antequera. Las referidas bienhechurías constan de una casa de paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, puertas y ventanas de madera el mencionado inmueble posee cloacas solo luz eléctrica.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contes.....