DECISION
Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos EDGAR ALBERTO LEAL, JULIO ANTONIO RAMOS MONTES, ALVARO LUIS QUERALES JIMENEZ, JOSE FELIX PEREZ PEREZ, YENDER XAVIER ASUAJE ESCORCHE y DARWIN ALFONZO BLANCO SANCHEZ titulares de la cédula de identidad números V-14.000.288, 17.944.642, 17.632.750, 19.052.931, 23.959.637 y 13.227.576 en su orden., en contra de la sociedad mercantil ARROCERA 4 DE MAYO S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 02/05/1996, bajo el número 12, tomo 200-A.