Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante: Ciudadano: JOSÉ GERONIMO IGLECIA , a los Ciudadanos: JOSÉ JORDANY IGLECIA HERNÁNDEZ, MARIA MAGDALENA IGLECIA HERNÁNDEZ, JOSÉ YOEL IGLECIA HERNÁNDEZ, JOSÉ GERONIMO IGLECIA HERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO IGLECIA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-20.271.988, V-14.888.152, V-15.692.766, V-15.692.764, V-15.071.776.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíques.....