DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su carácter de Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal, actuando en representación del acusado FREDDY KIMBERLY ROJAS HERRERA, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, con sede en Guanare, mediante la cual negó la solicitud de Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad que le fuera impuesta en fecha 27 de junio de 2013. SEGUNDO: Se INSTA a la Jueza de Juicio N° 02, con sede en Guanare, para que extreme todos los medios que estén a su alcance, dentro de las funciones y.....