Por las razones y consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana BAOZHEN WU, antes identificada, asentada en el Libro del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el 707, de fecha 15-06-2023, todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En consecuencia, este Tribunal ordena que se realice la corrección de la referida Acta de Defunción Nº 707, en el sentido de que se inserte correctamente lo siguiente:
PRIMERO: Que la ciudadana BAOZHEN WU, era de nacionalidad china y cedula de identidad Nº E-82.278.554 y la ciudadana YIDAN WU, quien es su hija es de nacionalidad chin.....