Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos RAMON JOSE CESA ALVAREZ y ROSA MARGARITA EVIES DE CESA, casados, venezolanos , mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-18.332.442 y V- 13.603.309, con residencia en el Caserío El Sanchero, Vía Bobare, Sector El Callejón de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente ident.....