C U A R T O:
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa de la Sección Adolescentes, en Funciones de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Pre Acuerdo Conciliatorio, acordado entre el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y la víctima José Epifanio Rivero Barazarte y se decreta el sobreseimiento definitivo en virtud del cumplimiento de la obligación pactada de conformidad con lo establecido en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Guanare a los ocho días 01 del mes de agosto del año Dos Mil Siete.
La Jueza de Control N° 1
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
La Secretaria,
Abg. MARILDA VILLARREAL RUJANO