Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal y en esta misma fecha por los ciudadanos ROSIVELIS PALMA SARABIA y CARLOS RAMÓN MEJÍAS BERRÍOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.004.390 y 10.720.593, respectivamente, en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de los niños .................................................... y ................................................., de seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en aumentar el monto mensual a Bs. 100.000,00, en el mes de septiembre de cada año Bs. 200.000,00 para la alimentación y gastos escolares y en el mes de diciembre de cada año, Bs. 200.000,00 para los gastos de vestuario, calzado y alimentación de sus hijos en cuestión, montos que seguirán siendo depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-25-0010105874, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, a la orden de este Tribunal y en beneficio de los hermanos ME.....