D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos ROBERT ENRIQUE MALPICA ORTA y LORENA JAKELIN DORANTES LINAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.177.267 y 20.388.224, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de MODIFICACION GUARDA y CUSTODIA, quedando en consecuencia el niño ROBERT ENRIQUE MALPICA DORANTE, de un (1) año, tres meses de edad, bajo la GUARDA de su progen.....