En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el segundo aparte del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, Homologa el Acuerdo Reparatorio entre el imputado Juan Agustín Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.5120026, residenciado en la calle Tamanaco, casa Nº 29-35, Barrancas Estado Barinas y el ciudadano Segundo Manuel Caldera Vargas, en su condición de victima y en consecuencia este Tribunal de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 numeral 6º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, habiendo recibido en esta misma audiencia el c.....