Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta a la penada: YURKIS COROMOTO BASTIDAS GRATEROL, {.....}, quien llevaba detenida TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, tiempo superior al de la pena impuesta, encontrándose cumplida totalmente la pena que le fuera impuesta de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artícu.....