Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la reclamación interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ contra MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION GONZALEZ, C.A., y solidariamente como persona natural contra el ciudadano JORGE MAURICIO GONZALEZ. (Todos arriba identificados)
SEGUNDO: Se condena a la Demandada a pagar al Demandante, la cantidad de Treinta y Dos Mil Veinte Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 32.020,16).
TERCERO: Se condena a la Demandada al pago de las resultas que arroje la Experticia Complementaria del Fallo.