Ahora bien, del análisis de las pruebas acopiadas en autos, se concluye que la parte actora no ha demostrado los requisitos de procedencia de la acción propuesta, pues no se evidencia plenamente el ejercicio de su posesión agraria sobre el predio, más aún cuando los mismos demandados formaban parte del CONSEJO CAMPESINO SOCIALISTA LOS FRUTOS DEL LLANO, ejerciendo actividades agrarias por lo que no se demuestra tampoco el despojo por parte de los demandados, en consecuencia, debe ser declarada SIN LUGAR la demanda intentada. Así se decide
Por otra parte, los demandados al momento de interponer la demanda, reconvinieron a la parte demandada, a fin de que se reconociera que ellos tienen más de un (01) año ocupando el predio "Los Frutos del Llano", dedicadose a la producción agraria. Y que la Asamblea General Extraordinaria del CONSEJO CAMPESINO SOCIALISTA LOS FRUTOS DEL LLANO, que se realizó en fecha quince (15) de marzo de 2012, protocolizada bajo el número 46, Protocolo 1º, Tomo IV, .....