DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RICAURTER MARCELO SAEZ PEREZ y FANNY DEL CARMEN FRANCO VALDEZ, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Trece (13) de Marzo de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 26, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.- Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despac.....