Por cuanto esta juzgadora considera, después de una revisión de las actas procesales, que se deben acumular las dos causas, para que se obtenga una sola decisión al fondo de la controversia, pues dichos procedimientos no son incompatibles y se deben llevar por el mismo procedimiento. Es por lo que se acuerda la acumulación de las causas, ASI SE DECIDE.-
Así mismo, se observa que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare, previno primero ya que la causa PP01-V-2014-000316, llevada por ese tribunal, fue admitida en fecha 7 de octubre del 2014 y la misma se encuentra en esta de certificar las boletas de notificaciones a los fines de fijar la causa para la audiencia preliminar en fase de mediación.
La Jueza,
Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación.....