En cuanto a LAS MEDIDAS DE EMBARGO PREVENTIVO y PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES, solicitada en los particulares Primero y Tercero se niega el decreto de tal medida, además de no cumplir con el requisito de procedibilidad como lo es el fomus bonis iuris y el periculum in mora, como se señaló up supra; igualmente el bien inmueble sobre el cual solicita la parte actora que recaiga la medida prohibición de enajenar y gravar, debe estar plenamente identificado en auto, así como también debe constar la documentación respectiva, a fin de demostrar la propiedad del mismos, por cuanto se desprende de los autos que la parte actora consigno solamente documento notariado sobre el bien inmueble objeto de medida (Vd. Fs. 30 al 35) , no estando esté debidamente registrado.
Con respecto a la medida innominada solicitada en el particular segundo, se niega el decreto de la misma; en primer término por cuanto no se suscriben los hechos a los requisitos de procedibilidad pues los pr.....