D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de la ciudadana ADELA AUXILIADORA ANZOLA ALMARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.200.259, asistida por la abogada en ejercicio, PATRICIA DEL SOCORRO CANTILLO ESTRADA, portadora de la Cedula de Identidad N° V-24.588.018, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.875, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta pura y simple e irrevocable a favor de la ciudadana CHERLYN GREGORIA BAEZ SANCHEZ un inmueble propiedad de la ciudadana ADELA AUXILIADORA ANZOLA ALMARIO, antes identificadas, la venta de un inmueble constituido por: una (1) casa con parcela.....