este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en sintonía con los Artículos 501 y 502 del Código Civil Venezolano, ORDENA CORREGIR dicho error material y en consecuencia, RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente inserta por ante la citada Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 296, folio 149 vto del Libro respectivo, llevado durante el año 1.998; debiendo en lo sucesivo asentar el segundo apellido de su progenitora el cual es: "BARRAEZ". Estámpese la nota marginal correspondiente.