D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, y según lo establecido en los Artículos 4, 7 literal D, 8, 12 y 126 literal "i" y 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR, pautada en el literal "i" del articulo 126 y de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña ......................., la cual deberá cumplirse en hogar de la ciudadana ANABEL JOSEFINA RIVERO DE RUÍZ, ubicado en el Barrio Sucre, Calle 4, Casa N° 3-48, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Esta medida es dictada en beneficio de la niña en cuestión y en resguardo de la protección integral de la misma, según lo pautado en el Artículo Numero 7.....