este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL COMO CONSECUENCIA DEL DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA ACUSACIÓN, a favor de la ciudadana MATUNGA MAJA PEREZ BETANCOURT, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 11.549.271 y domiciliada en el Caserío Quebrada de Armo en la avenida Principal de este estado Portuguesa, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal en perjuicio del ciudadano NAYLETH JOSEFINA GUEDEZ, todo de conformidad con el artículo 48 ordinal 3°, 416 segundo aparte y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.