Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio No. 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad que le confiere la Ley; decide en los siguientes términos: PRIMERO: SE CONDENA AL CIUDADANO MARIO ALONSO ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.849.846, imponer la pena correspondiente al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente y una vez practicada la dosimetría de ley, se establece una pena de Trece (13) años y Cuatro (4) meses de presidio, mas las accesorias a la ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial de libertad que se encuentra cumpliendo el ciudadano supra identificado en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Regístrese, Notifíquese y Cúmplase lo ordenado.