DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 de CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por lo que se DECRETA LA DETENCION EN FLAGRANCIA EN EL PRESENTE ASUNTO del ciudadano DAVID ANTONIO VASQUEZ ARAUJO. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. TERCERO: Se acuerda la medida cautelar de PRESENTACION PERIODICA, cada 30 dias, de acuerdo a las pautas del articulo 256 numeral 3º del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ante la taquilla de esta extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Notifíquese a las partes de conformidad al artículo 175 del COPP.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.
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