TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el profesional del derecho Abg. Hengerbert Javier Sierra Molleja, en su condición de Defensor Privado del ciudadano YORVINSON JOSE TORRES LAMEDA contra la decisión dictada en fecha 18-06-2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante el cual Declara Improcedente lo solicitado por la defensa Abogado HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA, en su carácter de Defensor del ciudadano YORVINSON JOSÉ TORRES LAMEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.4499.025, mediante el cual solicita se sirva agregar las pruebas que por error involuntario no.....