SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de sus hijos, estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: El padre ejercerá la custodia de sus hijos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, a partir de la presente fecha, hasta que los mismos padres o el Tribunal modifiquen lo anterior. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando .....