Seguidamente la Juez visto que no comparecieron los órganos de prueba previa certificación por secretaria de las audiencias transcurrida desde la apertura del presente debate correspondiendo así el día de hoy el décimo sexto día, por lo que de conformidad con el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio N° 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la interrupción del presente debate. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se fija nueva oportunidad para la celebración del presente juicio para el 02 de Noviembre de 2012, a las 10:00 de la mañana.