Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el abogado ELISEO ENRIQUE GRAMCKOCONTERAS, en su condición de Co-apoderado judicial de la parte recurrente, sociedad mercantil BGP, INTERNATIONAL OF VENEZUELA, S.A., contra la certificación Nro.- 28/09, de fecha 31/01/2009, emanada del INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS PORTUGUESA Y COJEDES (DIRESAT)., en virtud de haber operado la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente sociedad mercantil ociedad mercantil BGP, INTERNATIONAL OF VENEZUELA, S.A.,.....