Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por concepto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana María Daniela León Blanco, contra el ciudadano Jesús Enrique, ambos de este domicilio.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior dispositiva se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO el documento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción y que se encuentra agregado al folio tres (03) del presente expediente, el cual es del tenor siguiente:
" Yo, JESUS ENRRIQUE ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 12.037.390, de este domicilio, mediante el presente instrumen.....