DISPOSITIVA:
CONDENA a los ciudadanos: LUIS EDUARDO DURAN CASTILLO, venezolano, CI 13.991.301, NACIDO e26-06-79, de veinte y cinco años de edad, (25) años de edad, natural de Barquisimeto, obrero, casado, hijo de: Luis Duran y María Castillo, domiciliado en Santa Isabel, calle 2 con carrera 1 de ésta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara y JESUS ARGENIS MATOS AZUAJE; nacido el 20-10-73, de treinta años de edad, (30) años de edad, hijo de: Julio Monjes y Dilcia de Monjes, de profesión obrero, domiciliado en el callejón once entre 47 y 48, sector caja de agua, casa No 47-54 esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, a cumplir la pena de una pena de DOS AÑOS, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a las penas Accesorias descritas en articulo 13 del Cód.....