DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por ciudadano SANTIAGO TOMAS OLIVA ACOSTA plenamente identificado.
Se condena en costas de esta incidencia a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.-
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, el día uno del mes de Noviembre del año d.....