Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal Séptimo del Ministerio Público en el Estado Lara y con fundamento en lo establecido en el ordinal 2° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada al ciudadano CARLOS EDUARDO CRESPO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.347.720 a tenor de lo dispuesto en el ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del punible de Hurto Agravado, tipificado en el ordinal 8° del artículo 452 del Código Penal vigente.
Por cuanto el día de hoy siendo las 9:30 horas de la mañana ésta Juzgadora recibió el presente asunto para su fundamentación, verificándose la viola.....