Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 03/06/05 por el abogado Lionel Páez Goizueta en su carácter de apoderado de la parte actora contra la sentencia dictada por el a quo el 27/05/05.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción que por Reivindicación de un Inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida 36 A (antiguo callejón 1) con calle 37 C, Nº 24-10 del Barrio Páez (antiguo Barrio Guajira Vieja) Acarigua Estado Portuguesa, alinderada así: Norte: con callejón 1; Sur: solar de casa que es o fue de Rafael Rojas; Este: solar que es o fue de Simona Alvarado y; Oeste: con solar que es o fue de Pedro Escalona, intentada p.....