Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (MIXTO) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE (POR UNANIMIDAD) al acusado: JOSE GREGRORIO RAMOS BARRIOS, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, casado, con fecha de nacimiento 05/08/1983 de 22 Años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 16.965.912, residenciado en la Avenida 03 entre calles 15 y 16 del barrio Altamira de Acarigua Estado Portuguesa; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadano MIGUEL ANTONIO CAMACHO y EMILIA RAMONA MARÍN, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.