DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana AIDA CELINA RODRIGUEZ, actuando en representación de sus hijos NATHALY COROMOTO PALMA y DARWIN ENRIQUE. En consecuencia este Tribunal condena al ciudadano NEPTALI COROMOTO PALMA, antes identificado a pagar por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.100.000,oo) lo que corresponde a VEINTICINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.25.000,oo), y el doble de la obligación alimentaria, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo)en los meses de Agosto y Diciembre, depositándolos en la cuenta de Ahorro aperturada para tal fin, para colaborar con los gastos de útiles escolares, y vestuarios, igualmente deberán ayudar con los ga.....