En este estado, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de acuerdo a los términos contenidos en el Decreto de Embargo, Declaro Embargado Preventivamente el bien señalado y Descrito. Declara la Desposesión jurídica del Demandado en dicho bien, y lo deja en posesión de la Depositaria Judicial designada al efecto, quien lo recibe conforme. En este acto el Tribunal inquiere al Perito Avaluador designado acerca del valor del bien embargado, quien expuso: "El Trailer señalado y Embargado, en las condiciones en que se encuentra, tiene un valor asignado de Dos millones quinientos mil bolivares (Bs. 2.500.000). Es todo".- En este acto el Abg. Actor solicitó el derecho de palabra y expone: " Visto que el bien (Trailer) embargado no cubr.....