DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo expuesto, éste Tribunal del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE y, en consecuencia, VÁLIDA LA OFERTA REAL DE PAGO efectuada por la ciudadana ADRIANA JOSÉ LUCENA a favor de la Junta de Administración del Edificio "Residencias Karima" por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 266.000,00); correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2005 y Enero, Febrero y Marzo de 2006. Y Así se Declara.
Se condena en costas al oferido.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Araure, en el Primer día del mes de Noviembre de Dos Mil Seis.- Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ANGELA M......