Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos LEONIDES ELISAUL OBRELLAN Y SANDRA GUEVARA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.541.324 y 14.325.442, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano LEONIDES ELISAUL OBRELLAN, en beneficio de sus hijos ..., la cual ha sido acordada la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), Bs.F. 100,00 mensuales, en el mes de Septiembre el padre comprara uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre comprara vestuarios, calzados y juguetes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.