declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: VARGAS QUERALES ANA MARIA, GONZALEZ VARGAS JULIO CESAR, GONZALEZ VARGAS JOSÉ RAMÓN, GONZALEZ VARGAS CARMEN ROSA, GONZALEZ VARGAS RAÚL DE JESÚS GONZALEZ VARGAS NANCY DE LA CORTEZA y GONZALEZ VARGAS JOSÉ ASUNCIÓN, el derecho a suceder de la causante: CELIA ROSA ALVARADO, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-