PRIMERO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Imputado: PIÑA LÓPEZ FRANCISCO RAFAEL, venezolano, soltero, nacido en fecha 27-08-1981, natural de Maracaibo estado Zulia de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad V-16.838.341, Residenciado en Residencia El Pinar Oficio Pino Caribeño 03 Apartamento 1- D, Maracaibo estado Zulia, quien deberá permanecer en la Comandancia General de la Policía de Guanare Estado Portuguesa a la Orden del Tribunal de Control Nº 03 del Segundo Circuito Judicial Penal de Acarigua Estado Portuguesa, en consecuencia se NIEGA, la solicitud menos gravosa de la defensa publica en la persona del ABG. FRANCISCO BARRIOS. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución a través del PROCEDIMIENTO POR LA VÍA ORDINARIA conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena participar a las autoridades que se ha realizado la aprehensión del imputado: PIÑA LÓPEZ FRANCISCO RAFAEL, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 30 .....