Segundo: El padre pasará a la hija para la manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00), es decir, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para cada hija o hijo mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre los primeros cinco días de cada mes para gastos compartidos de alimentos, escolaridad, medicinas, y los gastos de ropa y calzado serán compartidos según la necesidad de cada hijo o hija, igualmente cualquier otro gasto de inversión que requieran los hijos serán compartidos.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia; se mantiene un régimen de convivencia abierto, en el cual el padre podrá visitar a los hijos cuando quiera, o cuando los hijos quieran.
Este Tribunal para decidir observa:
Los referidos ciudadanos manifestaron en forma espontánea su intención de divorciarse ratificando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En consecuencia, vista la declaración expuesta por las partes, ya identificadas, en la audie.....