En consecuencia, esta Instancia, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva, celeridad procesal, los privilegios y prerrogativas de la República, por ser norma de orden público, por lo que resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar la NULIDAD única y exclusivamente del auto que corre al folio 168, de fecha 10-10-2016, y se REPONE DE OFICIO la causa al estado que se proceda a dar estricto cumplimiento a la obligación de NOTIFICAR mediante oficio de la decisión dictada en la fecha antes mencionada (Folios 139 y 140), al Procurador (a) General de la República (sentencia), acompañado de copias fotostáticas certificadas de la referida decisión.