DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, solicitada por la APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, abogada YAMILEXA NOHEMI RODRIGUEZ SOTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 204.118, mediante escrito libelar de fecha 17 de mayo de 2023, por no haberse llenado el requisito relativo al periculum in mora, por cuanto las medidas cautelares son decretadas para el aseguramiento del resultado práctico de la ejecución forzosa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuit.....