En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Embargada Ejecutivamente de la Cuenta Corriente N° 01080201690100043419 del Banco Provincial, siendo su Titular la Empresa Bloque de Asociaciones de Empresas, Sindicatos y Ligas, Corporativas Productores y Criadores de Turen II, III, Guasimo Mayitas, Sur de Cojedes y Colindantes (Bloguama Turen II), la cantidad de Un Millón Ciento Cuatro Mil Seiscientos Sesenta Un Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 1.104.661,18) y en este mismo acto se deja en Guardia y Custodia a la Notificada ciudadana Yajaira Colina en su condición de Directora de Oficina donde se encuentra constituido el Tribunal y ya identificada, quien en este mismo acto se procede a Juramentar como Guardadora y Custodia de la suma aquí embargada,.....