DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, antes identificados, en REBELDÍA, por lo que en consecuencia se ordena la ubicación inmediata de los mismos en todo el territorio de la República, por lo que una vez ubicados se pondran a la orden de este Tribunal, sin embargo, en caso de transcurrir treinta días siguientes a que conste el oficio remitido a las instituciones policiales competentes en las actuaciones y no se haya logrado la ubicación se ordenará la captura de los mencionados adolescentes en virtud de los razonamientos antes señalados, a los fines de que los mismos den cumplimiento a las medidas estable.....