DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO
DECLARA CON LUGAR el Petitorio de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en cuanto a que los Adolescentes Imputados: (IDENTIDADES OMITIDAS), fuesen oídos por el Tribunal de conformidad al Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO
ACUERDA La Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se Declara con lugar lo peticionado por la Defensa en cuanto a que se le impongan a los Adolescentes Imputados: (IDENTIDADES OMITIDAS), las Medidas Cautelares solicitadas por el Ministerio Público en su escrito de oír declaración Artículo 582 literal "b", "c" y "f" de la Ley Orgánica para la P.....