DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano JHONNY JOSE MORENO ESCALONA, Cédula de Identidad Nº 17.506.394, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el numeral 3 del articulo 163 ejusdem, la MEDIDA CAUTELAR A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 1 del Código orgánico Procesal Penal consistente en la Medida Cautelar de Detención domiciliaria a cumplir en la dirección aportada al Tribunal, ubicado Indidio Manaure, sector 11, casa nº 23, cerca de la Bodega El Patrón, Barquisimeto, estado Lara.-