llegaran un ACUERDO PARCIAL relativo solo a las INSTITUCIONES FAMILIARES establecidas en beneficio de su hijo, el niño xxxxxxxxxxx, de cinco (5) años de edad, Ahora bien, como quiera que dicho ACUERDO PARCIAL no vulnera los derechos del niño: xxxxxxxxxxxx, arriba identificado, sino que contribuye a satisfacer su interés superior, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal "e" eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA. En este estado, el tribunal deja constancia QUE NO HUBO ACUERDO con relación a la causal de divorcio alegada por la demandante en el libelo de la demanda. Acto seguido, la demandante CARMEN PASTORA DÍAZ CANELÓN, manifiesta al Tribunal su intención de continuar con el presente procedimiento, solo en lo que respecta a la causal de divorcio invocada, en consecuencia, se DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y SE ACUERDA LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO, en lo relativo a la causal de.....