DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación con efecto suspensivo interpuesto por el Abogado JESUS ALTUVE, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público; SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el referido recurso; TERCERO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 , de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, al Primer (01) día del mes de Diciembre del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
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