DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada por la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público en contra de UBENCIO RAMÓN CANELÓN GALLARDO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.398.415, natural de Boconoíto, Estado Portuguesa, nacido en fecha 12 de Septiembre de 1969, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, Calle 29 con Callejón 01, esquina del Autolavado, casa s/n, Boconoíto, Estado Portuguesa, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de l.....